Condiciones generales de venta, entrega y pago

(Versión: 11/2006)

1. Ámbito de aplicación

(1) Nuestras entregas, prestaciones y ofertas se realizan exclusivamente sobre la base de estas condiciones comerciales. Por tanto, también serán aplicables a todas las relaciones comerciales futuras, incluso aunque no se acuerden expresamente de nuevo. No reconocemos las condiciones del comprador en la medida en que difieran de las nuestras. Se rechazan expresamente las confirmaciones del cliente, en particular sus referencias a sus propias condiciones comerciales. A más tardar con la recepción de nuestra mercancía u otras prestaciones, estas condiciones se considerarán aceptadas.

(2) Las desviaciones de estas condiciones comerciales solo serán válidas si las confirmamos por escrito.

2. Celebración del contrato

(1) Nuestras ofertas no son vinculantes y no obligan en caso de pedidos posteriores.

(2) Todos los modelos, muestras, datos de análisis, planos, indicaciones de peso, calidad y medidas, así como referencias publicitarias y normas, constituyen únicamente indicaciones orientativas no vinculantes (datos marco) sobre la calidad media de la mercancía, salvo que determinadas características se acuerden expresamente entre las partes como calidad debida de la mercancía. La asunción de garantías adicionales sobre la calidad y durabilidad de la mercancía requiere, para su validez, la forma escrita.

(3) Las muestras se facturarán al precio vigente.

(4) En el caso de venenos y otras sustancias cuyo uso solo esté permitido en el marco de disposiciones legales o administrativas, el pedido del comprador se considerará simultáneamente una declaración de que dichas sustancias se utilizarán para un fin permitido en el sentido indicado.

(5) Los primeros pedidos solo se considerarán aceptados si se confirman por escrito o se ejecutan.

(6) Los acuerdos finales solo serán válidos tras confirmación por escrito.

3. Autorizaciones, protección medioambiental

No asumimos responsabilidad por la concesión de autorizaciones administrativas. El cliente garantiza que cumplirá las normas de seguridad y de protección medioambiental.

4. Precios

(1) Salvo que se haya acordado un precio, la facturación se realizará al precio de aplicación general vigente en nuestra empresa el día de la entrega, para la cantidad entregada y aceptada.

(2) En las entregas a empresas o personas jurídicas de derecho público, el IVA legal vigente no está incluido en los precios.

(3) Si hasta el día de la entrega se incrementan o se establecen nuevas cargas sobre la producción, la venta y el transporte, como aranceles, impuestos o fletes, el precio de compra a pagar por el cliente se incrementará en consecuencia. En caso de entrega con portes pagados, el precio acordado solo será válido bajo la condición de un transporte sin impedimentos. Cualesquiera recargos por menor carga, bajo nivel de agua o hielo correrán a cargo del cliente.

(4) Si la entrega debe realizarse con ventajas arancelarias y/o fiscales, deberá presentarse a tiempo, antes de la expedición, el permiso correspondiente al fin de uso. Si el permiso no se concede o se revoca, entregaremos la mercancía teniendo en cuenta los tipos arancelarios y fiscales vigentes el día de la entrega.

5. Entrega

(1) Nos reservamos la elección de la planta de suministro o del almacén de salida.

(2) Solo debemos entregar con cargo a existencias propias. Si la cantidad en almacén no es suficiente para abastecer a todos los clientes, estaremos autorizados, teniendo en cuenta las circunstancias concretas, a asignar proporcionalmente, restringir o suspender las entregas.

(3) El envío a empresarios y personas jurídicas de derecho público se realiza por cuenta del cliente, salvo pacto expreso en contrario. Salvo acuerdo distinto, determinamos el tipo de envío, el transitario y/o el transportista. Sin asumir responsabilidad, procuramos el transporte más ventajoso. El seguro solo se contratará a petición expresa del cliente, con reembolso de costes. Con la entrega al transitario o transportista, y a más tardar al salir del punto de expedición/punto de entrega, el riesgo —incluida la incautación— se transmite al cliente.

(4) La determinación de las cantidades relevantes para la facturación se realiza para todas las mercancías en la planta o almacén de suministro o, en caso de entrega mediante camión cisterna con dispositivos de medición calibrados, mediante dichos dispositivos. Es vinculante para el comprador y sirve de base para la facturación.

(5) En caso de entrega con portes pagados, la entrega se realiza en camión cisterna a domicilio. La mercancía envasada se entrega libre estación o a domicilio.

(6) En vagón cisterna, la entrega se realiza —bajo reserva de la autoridad ferroviaria— libre estación del comprador. Las entregas con portes pagados se realizan hasta la estación de destino. El comprador está obligado a vaciar los vagones cisterna de inmediato y a devolverlos al punto de expedición libres de flete y gastos. Si el vagón cisterna no se vacía en un plazo de 48 horas y no se entrega al ferrocarril para su retorno en estado intacto y limpio, se facturarán al comprador, a partir de ese momento, las tarifas de alquiler habituales y las tasas de estacionamiento aplicables.

(7) En caso de entregas en envases del cliente, no estamos obligados a comprobar su idoneidad, limpieza y capacidad. Los envases retornables y embalajes deberán vaciarse de inmediato y devolverse sin demora, libres de flete y gastos, en estado limpio e intacto, salvo aquellos envases que, según el uso comercial, no sean retornables y pasen a ser propiedad del cliente con la entrega. En caso de no vaciado completo, no abonaremos el resto remanente. Los costes de limpieza que se generen correrán a cargo del cliente. El riesgo de pérdida y daño del envase antes de su devolución lo asume el cliente.

(8) Si no se han acordado plazos de entrega, la mercancía comprada deberá aceptarse de inmediato. En caso de no solicitarla a tiempo o no aceptarla a tiempo, estaremos autorizados, sin perjuicio de otros derechos y sin nueva oferta, a entregar las cantidades vencidas al comprador por su cuenta y riesgo o a almacenarlas y facturarlas como entregadas, o a rechazar la entrega. En estos casos de mora en la aceptación, así como en caso de incumplimiento de otras obligaciones de cooperación del comprador, el comprador responderá de los daños que se nos ocasionen, incluidos los gastos adicionales. El riesgo de pérdida fortuita o deterioro fortuito de la cosa vendida se transmitirá al comprador en el momento en que incurra en mora en la aceptación.

(9) El cumplimiento de nuestras obligaciones de entrega presupone el cumplimiento puntual y correcto de las obligaciones del comprador.

(10) También estamos autorizados a realizar entregas parciales.

(11) Las indicaciones de la vendedora sobre plazos de entrega no son vinculantes.

6. Cumplimiento de las disposiciones legales en la operación triangular

(1) El comprador deberá velar por que, en la operación triangular, el recogedor tome posesión del aceite mineral no gravado o gravado a tipo reducido como su representante.

(2) El comprador garantiza que él y su adquirente cumplirán todas las disposiciones legales y administrativas, en particular para el envío, el almacenamiento y el uso de aceite mineral no gravado o gravado a tipo reducido.

(3) El comprador está obligado a mantenernos indemnes de todos los aranceles, tasas y sanciones derivados de acciones u omisiones suyas o de sus adquirentes.

7. Descarga

El cliente deberá descargar de inmediato y de forma adecuada. Si colaboramos, lo haremos sin obligación legal y por cuenta y riesgo del cliente.

8. Impedimentos de entrega, fuerza mayor

(1) Los acontecimientos o circunstancias que dificulten considerablemente el cumplimiento de las obligaciones contractuales o lo hagan temporal o permanentemente, total o parcialmente, imposible —ya se produzcan o concurran en nuestra empresa o en la de nuestros proveedores— nos facultan para aplazar la entrega por la duración del impedimento, restringirla o desistir del contrato respecto de la parte no cumplida. En estos casos, también estaremos autorizados a proceder como en el apartado 2 del punto 4. El comprador no tendrá derecho a reclamaciones de indemnización. Queda excluida nuestra responsabilidad.

(2) Entre los acontecimientos extraordinarios se incluyen, en particular, guerra, terrorismo, disturbios, interrupción de vías de transporte, medidas administrativas, crisis de suministro, conflictos laborales, etc. El comprador puede exigirnos que declaremos si desistimos o si queremos entregar dentro de un plazo razonable y asumible para el comprador. Si no lo declaramos o declaramos que no podemos entregar dentro del plazo razonable, el comprador podrá desistir respecto de la parte aún no cumplida. El comprador no tendrá derecho a reclamaciones de sustitución —sea cual sea su naturaleza—.

9. Garantía y responsabilidad

(1) Las variaciones admitidas por el uso comercial y técnicamente inevitables en la calidad y el aspecto de la mercancía no dan derecho a reclamación por defectos. Los defectos evidentes de la mercancía deberán ser comunicados por los consumidores por escrito sin demora tras la recepción. Las reclamaciones de empresarios y personas jurídicas de derecho público deberán comunicarse por escrito, a más tardar, en el plazo de tres días. Requisito adicional es que la mercancía se encuentre aún en su estado original y que se mantenga para nosotros la posibilidad de verificación.

(2) Las muestras solo se considerarán prueba de las características reales de la mercancía reclamada si se nos da la oportunidad de comprobar una toma de muestras correcta. La muestra deberá ser de al menos 1 kg o 1 l. Los costes de la verificación correrán a cargo de la parte vencida.

(3) En la medida en que exista un defecto de la cosa vendida imputable a nosotros, estaremos facultados, a nuestra elección, a subsanar el defecto (en la medida de lo posible) o a realizar una entrega de sustitución. No obstante, la elección entre subsanación y entrega de sustitución corresponderá al comprador cuando adquiera la mercancía para fines no comerciales. En este caso, estaremos obligados a asumir todos los gastos necesarios, en particular los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y materiales. Por lo demás, asumiremos los costes solo en la medida en que no aumenten por el hecho de que la cosa vendida se traslade a un lugar distinto del lugar de cumplimiento.

(4) Si no estamos en condiciones de subsanar el defecto o realizar una entrega de sustitución, o si ello resulta económicamente desproporcionado, o si se retrasa más allá de plazos razonables por causas imputables a nosotros, o si fracasa de cualquier otro modo, el comprador tendrá derecho, a su elección, a exigir una reducción del precio o a desistir del contrato.

(5) Las reclamaciones de garantía prescriben al cabo de un año desde la recepción de la mercancía por el comprador, salvo que la ley disponga imperativamente otra cosa, en particular cuando no se trate de una venta de bienes de consumo, así como para los daños mencionados en el apartado (7).

(6) En caso de otras reclamaciones del cliente, responderemos por negligencia leve únicamente en caso de incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato y limitado al daño típico y previsible; esta limitación también se aplicará cuando nuestra responsabilidad se base en conducta gravemente negligente de nuestros auxiliares de cumplimiento. Por lo demás, responderemos contractual y extracontractualmente solo por incumplimientos dolosos y gravemente negligentes. Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad mencionadas también se aplican a la responsabilidad personal de nuestros representantes legales y auxiliares de cumplimiento y ejecución.

(7) El apartado (6) no se aplica a los daños derivados de la vulneración culpable de la vida, la integridad física o la salud, ni a las reclamaciones conforme a los §§ 1, 4 de la Ley de Responsabilidad por Productos.

10. Garantía de reserva de dominio

(1) Nos reservamos la propiedad de la cosa vendida hasta el pago de todas nuestras reclamaciones frente al comprador y las empresas vinculadas a este en el sentido de los §§ 15 y ss. de la Ley de Sociedades Anónimas. La inclusión de reclamaciones individuales en una cuenta corriente, así como el cierre del saldo y su reconocimiento, no afecta a la reserva de dominio. En caso de incumplimiento contractual del comprador, en particular en caso de mora de pago, estaremos facultados para desistir del contrato; en tal caso, el comprador estará obligado a devolver de inmediato, por su cuenta, toda la mercancía sujeta a reserva de dominio que se encuentre en su posesión a nuestro almacén de salida. A nuestra elección, también podremos recuperar nosotros mismos la cosa vendida. El comprador nos autoriza desde este momento, para el caso de desistimiento, a acceder sin impedimentos a su inmueble o al inmueble por él alquilado, arrendado o utilizado de cualquier otro modo. La recuperación de la cosa vendida por nuestra parte constituye un desistimiento del contrato. Tras la recuperación, estaremos facultados para realizar la cosa vendida. El producto de la realización se imputará a las obligaciones del comprador —deducidos los costes de administración razonables—.

(2) El comprador está obligado a tratar la cosa vendida con el debido cuidado y, en su caso, a asegurarla por su cuenta de forma suficiente a valor de reposición contra daños por incendio, agua y robo.

(3) En caso de embargos u otras intervenciones de terceros, el comprador deberá notificárnoslo por escrito sin demora para que podamos interponer demanda conforme al § 771 ZPO. En la medida en que el tercero no esté en condiciones de reembolsarnos los costes judiciales y extrajudiciales de una demanda conforme al § 771 ZPO, el comprador responderá del perjuicio que se nos ocasione.

(4) La propiedad de la mercancía entregada solo se transmitirá al comprador tras el pago íntegro de todas nuestras reclamaciones frente al comprador y frente a las empresas vinculadas a este en el sentido de los §§ 15 y ss. de la Ley de Sociedades Anónimas.

(5) El comprador está autorizado a revender, en el curso ordinario de su actividad, la mercancía de nuestra propiedad (mercancía sujeta a reserva de dominio). No obstante, por la presente cede ya todas las reclamaciones, por el importe del/los total(es) final(es) de factura de nuestras reclamaciones, que le correspondan por la reventa frente a sus adquirentes o terceros, con independencia de que la cosa vendida se haya revendido sin o tras su transformación. El comprador seguirá estando autorizado a cobrar dicha reclamación incluso después de la cesión. Nuestro derecho a cobrar la reclamación por nosotros mismos no se verá afectado. No obstante, nos comprometemos a no cobrar la reclamación mientras el comprador cumpla sus obligaciones de pago con cargo a los ingresos percibidos, no se encuentre en mora y, en particular, no se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia ni exista suspensión de pagos. Si este fuera el caso, podremos exigir que el comprador nos comunique las reclamaciones cedidas y sus deudores, facilite toda la información necesaria para el cobro, entregue la documentación correspondiente y notifique a los deudores (terceros) la cesión.

(6) Si la cosa vendida se mezcla de forma inseparable con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad de la nueva cosa en proporción al valor objetivo de nuestra cosa vendida respecto de los demás objetos mezclados en el momento de la mezcla. Si la mezcla se realiza de tal modo que la cosa del comprador deba considerarse la cosa principal, se acuerda que el comprador nos transmitirá copropiedad proporcional. El comprador custodiará para nosotros la propiedad exclusiva o copropiedad así creada.

11. Garantías

(1) En cualquier momento, incluso tras la celebración del contrato, estaremos facultados para exigir una garantía suficiente para asegurar nuestras reclamaciones, incluidas las aún no vencidas, y para supeditar a ello nuevas prestaciones anticipadas por nuestra parte. Esto se aplica, en particular, cuando surjan dudas sobre la solvencia del comprador, infracobertura o brechas de liquidez, etc., o cuando aumente el volumen de crédito inicial.

(2) Si no se cumplen nuestras condiciones de pago, podremos exigir pagos anticipados para entregas posteriores o cobrar el contravalor contra reembolso. Además, estaremos facultados, sin necesidad de requerimiento ni de fijación de un plazo adicional, y sin perjuicio de nuestros demás derechos legales, a negarnos a entregar durante el periodo de retraso en el pago y/o a cancelar durante ese tiempo las entregas vencidas y/o la cantidad restante total del acuerdo y/o a resolver los contratos vigentes con efecto inmediato.

(3) Lo mismo se aplicará si se producen acontecimientos en el vendedor que hagan dudar de su solvencia, o si circunstancias existentes antes de la celebración del contrato solo llegan a nuestro conocimiento con posterioridad.

(4) Nos comprometemos, a petición del comprador, a liberar las garantías que nos correspondan en la medida en que el valor realizable de nuestras garantías supere en más de un 20 % la reclamación a asegurar. La selección de las garantías a liberar nos corresponde a nosotros.

12. Pagos

(1) Salvo pacto en contrario, el importe de la factura vence sin deducción con la entrega. El día de entrega de la mercancía se considera simultáneamente fecha de factura y es determinante para el cálculo de los plazos de pago. El pago solo será válido si podemos disponer del contravalor, con fecha valor, en nuestra cuenta bancaria en la fecha de vencimiento indicada en la factura. En caso de pago fuera de plazo, se devengarán intereses al tipo habitual bancario para la concesión de crédito, como mínimo 5 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico publicado por el Deutsche Bundesbank. En operaciones jurídicas en las que no participe un consumidor, el tipo de interés para créditos pecuniarios será de 8 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico.

(2) Si hemos acordado con el cliente un procedimiento de domiciliación para el cobro de las reclamaciones, por ejemplo, sobre la base de una orden de adeudo o una autorización de domiciliación, y este fracasa por una circunstancia imputable al cliente, todas las reclamaciones restantes derivadas de la relación comercial entre nosotros y el cliente vencerán de inmediato.

(3) La deducción de descuento por pronto pago requiere un acuerdo especial por escrito.

(4) El comprador solo tendrá derecho a compensación si sus contrarreclamaciones han sido declaradas firmes, no son controvertidas o han sido reconocidas por nosotros. Estará facultado para ejercer un derecho de retención si su contrarreclamación se basa en la misma relación contractual.

(5) Todos los pagos se considerarán siempre como pago en cuenta corriente; es decir, cada pago se imputará en primer lugar a la reclamación más antigua de cualquier tipo. Esto también se aplica a las facturas compensatorias.

(6) Si aceptamos letras de cambio, los gastos de cobro, descuento y bancarios correrán a cargo del comprador.

Los gastos de descuento, los gastos de letras de cambio y otros gastos bancarios que se generen, así como los intereses de demora, deberán pagarse de inmediato.

No asumimos responsabilidad por la presentación en plazo, el protesto, la notificación y la retención de una letra de cambio en caso de impago.

13. Transferibilidad

La vendedora está facultada para transferir en cualquier momento sus derechos y obligaciones a una empresa vinculada, así como a terceros que, al igual que la vendedora, sean idóneos para el cumplimiento.

14. Envases, camiones cisterna con accesorios, recipientes, conexiones de manguera (contenedores)

(1) No estamos obligados a comprobar la idoneidad —en particular la limpieza— de los contenedores facilitados por el cliente. No respondemos de los daños o defectos derivados de contenedores defectuosos o insuficientes por cualquier otro motivo.

(2) Los contenedores se pondrán a disposición exclusivamente mediante alquiler o compra. Los contenedores alquilados que estén en perfecto estado solo podrán devolverse dentro de los 14 días.

(3) En caso de entrega sobre europalés, se realizará el intercambio por palés usados equivalentes o nuevos. Si no se realiza el intercambio, se facturará conforme al albarán de palés.

(4) El uso de palés de un solo uso y palés de contenedor se realizará con cargo.

15. Derecho aplicable, lugar de cumplimiento, fuero

(1) Para todas las relaciones jurídicas entre nosotros y el cliente se aplicará, con exclusión del derecho extranjero, únicamente el derecho aplicable en el domicilio social de la empresa para las relaciones jurídicas entre partes nacionales.

(2) El lugar de cumplimiento para la entrega de la mercancía es el punto de expedición/punto de entrega. El lugar de cumplimiento para los pagos y demás prestaciones es el domicilio social de la empresa.

(3) Si el comprador es comerciante o una persona jurídica de derecho público, el fuero será Colonia. No obstante, también estaremos facultados para demandar al comprador en su domicilio.

16. Protección de datos

Estamos facultados para almacenar los datos personales generados en el marco de las relaciones comerciales, así como para tratarlos y utilizarlos de conformidad con las disposiciones legales. El cliente consiente la transmisión al asegurador de crédito de los datos necesarios para un seguro de crédito.

17. Disposiciones finales

Si alguna disposición resultara total o parcialmente inválida, las presentes condiciones seguirán siendo plenamente válidas en lo demás. Las partes acuerdan ya desde este momento que la disposición inválida será sustituida por una disposición válida, razonablemente exigible para ambas partes, que se aproxime lo máximo posible al fin económico perseguido con la disposición inválida.